ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

Existen supuestos que permiten al comerciante prolongar el arrendamiento del local en el que ejerce su actividad más allá de la edad de jubilación

ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

Cuando quien realiza una actividad comercial en un local arrendado, al llegar a la edad de jubilación prolonga legalmente dicha actividad acogiéndose a la llamada modalidad de jubilación activa, no se da la causa de extinción del arrendamiento, pues de nada serviría al arrendatario acceder a una jubilación parcial, al amparo de una norma que le permite continuar en ejercicio de la actividad con determinadas condiciones, cuando ello significara la extinción del contrato de arrendamiento sobre el local en que se ejerce la actividad.

Así se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo (TS) en un contencioso entre el arrendador y el arrendatario de un local de negocio cuando aquel  demandó a este para que se declarara extinguido dicho contrato de arrendamiento, ya que el comerciante había alcanzado la edad de jubilación, y así lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos para contratos de arrendamiento de este tipo de locales anteriores a 1985. El comerciante arrendatario seguía ejerciendo su actividad en el local por cuanto había accedió a la jubilación activa.

Los tribunales dieron en un primer momento la razón al arrendador, al considerar que, quien accede a esta modalidad de jubilación activa, es considerado jubilado a estos efectos. No llegar a esta conclusión supondría dejar la decisión de la aplicación de la causa de extinción al arrendatario autónomo. Sin embargo el arrendatario-comerciante decidió recurrir esta decisión ante el TS, alegando la infracción de una norma de 2013 que adoptaba medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (el Real Decreto-ley 5/2013).

El TS expone que los tribunales antes de esa fecha fallaban que la jubilación del arrendatario determinaba la extinción del contrato de arrendamiento, independientemente de que aquel continuara al frente de la actividad realizada en el local comercial. El disfrute de la pensión por jubilación era incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia a excepción de la jubilación flexible -que permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas-. Pero  aclara que este proceder era para supuestos fraudulentos en que, producida la jubilación total, se continuaba con la actividad; lo que no podía significar beneficio para el arrendatario infractor. 

Pero cuando se prolonga legalmente la actividad, no se da la causa de extinción del arrendamiento, pues de nada serviría al arrendatario acceder a una jubilación parcial al amparo de una norma que le permite continuar en ejercicio de la actividad con determinadas condiciones, cuando ello significara la extinción del contrato de arrendamiento sobre el local en que se ejerce la actividad.

 

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