Arrendamiento y expropiación

¿Quién paga la indemnización por la extinción del contrato?

Arrendamiento y expropiación

La propietaria de finca urbana impugnó el acuerdo del jurado de expropiación forzosa (órgano administrativo para determinar el precio de los bienes a expropiar cuando no se ha alcanzado un acuerdo entre las partes en la indemnización) que fijó el justiprecio a pagar por la expropiación de su finca.

Los tribunales confirmaron el acuerdo de valoración de la finca, que descontaba del finiquito de la propietaria la indemnización que procede pagar a la arrendataria de la finca expropiada. La valoración ha distinguido dos tipos de arrendamientos, aquellos cuya renta se pacta conforme a las reglas del mercado, y aquellos otros que excluyen dichas reglas, y para estos últimos son para los que se reconoce la indemnización por extinción del arrendamiento a pagar al arrendatario y a descontar del justiprecio al propietario arrendador.

La propietaria recurrió ante el Tribunal Supremo esta determinación quien, en una reciente sentencia, le ha dado la razón.

El TS, tras analizar la regulación de la expropiación, contempla que, en el supuesto de expropiación de una finca sobre la que existe un contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a una indemnización por la extinción del contrato; pero no comporta que dicha indemnización deba reducir el justiprecio que corresponda al propietario arrendador.

Es cierto que el Reglamento de valoraciones establece un diferente régimen de indemnización para los arrendatarios; pero en la Ley del Suelo (de rango superior al Reglamento, cuyo objeto es desarrollar la normativa que la Ley regula) no existe habilitación alguna para alterar las reglas en ella fijadas.

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