Comunidad de propietarios

¿Es obligatorio facilitar los extractos de cuenta a un propietario que lo solicita a título individual para comprobarlos?

Comunidad de propietarios

En la Ley de Propiedad Horizontal no se reconoce explícitamente un derecho a la información. No obstante, si puede desprenderse de algunos de sus preceptos, como el relativo a la junta anual para aprobar presupuesto y las cuentas o el relativo a la custodia de la documentación a disposición de los titulares.

El presidente tiene acceso a la documentación en cualquier momento, para el resto de propietarios, la forma recomendable es la solicitud por escrito.

No obstante existen límites al derecho a informar. Así, el administrador no está obligado a entregas genéricas de documentación. Este derecho se puede garantizar mediante exhibición en el despacho del administrador, pues este es responsable de la custodia.

No existe obligación de entregar copia de ejercicios cerrados y liquidados. El derecho del propietario se garantiza permitiéndole acudir la junta ordinaria donde puede acceder a la documentación.

Quien fiscaliza es la junta de propietarios –la comunidad - no los propietarios a título individual. Siendo el fiscalizador de la comunidad la propia comunidad y no cada propietario.

No es obligatorio que a un propietario a nivel individual se le tenga que facilitar esta información.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad conforme a las exigencias normativas