JUNTA DE PROPIETARIOS. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS POR EL AUSENTE

Los propietarios pueden impugnar los acuerdos de la junta a la que no asistieron aunque no mostraran disconformidad en el plazo legalmente establecido

JUNTA DE PROPIETARIOS. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS POR EL AUSENTE

Una junta de propietarios aprobó construir una piscina en zona común, con el voto favorable de los 3/5 de los asistentes. Los gastos de instalación y mantenimiento correrían a cargo de los propietarios que votaron a favor.

Al necesitarse los 3/5 del total de los propietarios, quedaba pendiente de aprobación hasta que los ausentes se pronunciaran en el plazo de 30 días que establece la ley, tras el cual, se computaron como favorables  los votos de los que nada manifestaron y se fijó la cuantía de una cuota mensual.

Sin embargo, uno de los propietarios decidió impugnar los acuerdos ante los tribunales, señalando que él no pudo acudir a la junta y que no manifestó su voto en contra porque pensó que al no haber votado a favor, no tendría que contribuir a los gastos. Reclama que se anule el acuerdo por ser contrario a ley, pues la instalación de la piscina no puede considerarse de interés general, por lo que los 3/5 no son suficientes y que se necesitaba la unanimidad. Si no se estima esta petición, solicitaba que, al menos, se le eximiera de tener que contribuir a mantener el coste de la piscina con la cuota mensual.

El tribunal sentenció que, dado que no manifestó su disidencia en el plazo establecido legalmente al efecto,  no solo se le considera favorable al acuerdo, sino que además no puede  ahora impugnarlo; es decir, no está legitimado para hacerlo. Debe contribuir además a la cuota establecida porque la obligación de pago derivaba del primer acuerdo de instalación y no del acuerdo que fija la cuota.

El propietario decidió recurrir al Tribunal Supremo (TS), señalando que si  tiene legitimidad para ello pese a no haberse pronunciado en contra en el plazo de 30 días citado, considerando además que se le debe dar la razón porque un acuerdo como ese requiere la unanimidad de los propietarios, y no los 3/5.

El Tribunal Supremo resuelve

  • El propietario tiene legitimidad para recurrir aun no habiendo mostrando su discrepancia en los 30 días establecidos
  •  La piscina es un servicio de interés general que no requiere la unanimidad para su aprobación por lo que los 3/5 son suficientes
  • No discrepar en los 30 días solo supone que su voto puede favorecer la consolidación de la mayoría exigible pero nunca supone que haya dejado de ser disidente y por ello podrá disfrutar de la exoneración de pago
  • No debe hacer frente a los gastos de construcción ni a los de mantenimiento de la piscina
  • No puede hacer uso de la piscina

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