Locales comerciales. Salidas de humo

¿Y si la instalación de un tubo extractor adosado a la fachada de la comunidad es la única solución técnica que permite continuar con la actividad?

Locales comerciales. Salidas de humo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la propietaria de un bar frente a la comunidad de propietarios que le había denegado la autorización para instalar una chimenea de acero que discurría por la fachada del edificio.

La instalación de dicha chimenea era una exigencia del ayuntamiento que había impuesto a la propietaria cuando procedió a regularizar la licencia de actividad que había caducado. La propietaria del bar se lo comunicó a los responsables de la comunidad y estos convocaron una junta porque entendían que necesitaba autorización, y en dicha junta la referida autorización le fue denegada.

Sin embargo,  la propietaria del bar procedió a la ejecución de las obras proyectadas remitiendo posteriormente toda la documentación relativa a licencia de obras a la comunidad, ante lo que en una nueva junta se decidió emprender acciones legales contra la propietaria.

Los tribunales aprecian que los estatutos de esta comunidad establecen la posibilidad de que los propietarios de los locales instalasen, a su costa, sistemas de extracción de humos, aireación y ventilación a lo que no podía oponerse la junta de propietarios si ello no molestaba o perjudicaba a nadie.

Entonces la comunidad de propietarios decide recurrir ante el TS alegando que la instalación de humos requiere el acuerdo unánime por transcurrir por un elemento común, que los estatutos no permiten la instalación de la salida de humos realizada por la actora por afectar a elementos comunes y que la instalación constituye una servidumbre en elemento común que provoca la modificación del título constitutivo y por lo tanto es necesaria la autorización unánime.

No lo entiende así el Tribunal Supremo, señalando que de los estatutos se puede deducir que el local puede efectuar instalaciones de extracción de humos y, mientras no se modifiquen por unanimidad, son la norma que rige la comunidad de los propietarios. La instalación está anclada a la fachada sin afectar al forjado y no consta que produzca molestia o perjuicio a luces u otros usos. Añade que la que la apertura de huecos realizada por el recurrente, nada tiene que ver con un derecho de servidumbre ya que no se enfrentan los derechos de un copropietario frente a otro de una finca contigua, sino los derechos de un propietario que tiene su local en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal.

 

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